Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
En cuanto a nuestros recursos, la sección 19 del Artículo VI sobre Disposiciones Generales de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que: "será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad."
No hay comentarios.:
Publicar un comentario